Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 30 oct 2009
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá delegar en todas o en alguna de las cámaras el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que sean plenamente compatibles con su naturaleza y funciones. 2. La delegación, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, territoriales o jurídicas que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de las cámaras oficiales de comercio e industria afectadas. 3. La resolución de delegación deberá delimitar las funciones concretas que se delegan, las condiciones específicas de su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen para su ejecución y los medios de control que se reserva el órgano delegante. 4. Las resoluciones que las cámaras adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 5. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-7

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