Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará dentro del plazo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley la cartera básica de servicios sociales de la Administración autonómica a que hace referencia el artículo 26 de esta ley, previos los trámites y las consultas establecidos.
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