Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y según los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales y coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, titulaciones y ratios, y de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor esta ley.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-final-primera

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