Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 9 abr 2007
El órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas, y la memoria ambiental.
Si el órgano promotor no hubiera elaborado la propuesta del plan o programa, en un plazo que no podrá sobrepasar los tres años, desde que éste reciba las contestaciones formuladas a las consultas efectuadas, deberá nuevamente someter a consultas la versión preliminar del plan o programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-32