Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 9 abr 2007
Finalizada la fase de consultas, se elaborará una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la que se analizarán el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa. La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa, así como el seguimiento, revisión y modificación de la misma. La memoria ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva. Será realizada por el órgano promotor con el acuerdo del órgano ambiental.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-31

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