Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 9 abr 2007
1. Son infracciones muy graves: a) La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o él incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla, cuando ello tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas. b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, así como de la aplicación de las medidas cautelares o restitutorias derivadas de un procedimiento sancionador. c) La comisión de una infracción grave cuando haya sido sancionada, con carácter firme, por dos o más infracciones graves en el plazo de tres años. 2. Son infracciones graves: a) La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla, cuando ello no tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas. b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. c) La obstrucción de la labor de vigilancia e inspección que ejerza el órgano ambiental en las materias reguladas por la presente ley a través de sus autoridades, inspectores o agentes d) La comisión de una infracción leve cuando haya sido sancionada, con carácter firme en vía administrativa, por dos o más infracciones leves en el plazo de tres años. 3. Son infracciones leves: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la presente ley o norma de evaluación ambiental, cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-37

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