Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 9 abr 2007
Los órganos de la Administración Autonómica y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y de la administración local que promuevan un plan o programa de los previstos en el artículo 25 de la presente ley deberán comunicar al órgano ambiental su iniciación. A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos, recogidos en un documento único, en formato convencional y otra copia en soporte informático: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los efectos ambientales previsibles. e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-27

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