Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 9 abr 2007
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones establecidas por esta ley, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo siguiente.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son las previstas en el Capítulo III del presente Título.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-36