Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 9 abr 2007
1. El órgano promotor someterá la versión preliminar del plan o programa, incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a consultas en los plazos y modalidades definidos por el órgano ambiental según lo dispuesto en el artículo 28.1.c), que implicará las siguientes actuaciones:
a) Puesta a disposición del público.
b) Consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones.
2. El órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3. Las entidades Locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad del plan o programa, entendiéndose favorable en caso de silencio.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/4#art-30