Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 1 may 2007
1. La Junta de Castilla y León regulará el sistema para la valoración de los daños derivados de la situación de catástrofe o calamidad. 2. Los gastos producidos por la intervención en una situación de emergencia o catástrofe tendrán el carácter de gastos de interés general y se librarán de manera inmediata, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-81

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