Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
En vigor desde 1 may 2007
La Comunidad de Castilla y León establecerá los acuerdos necesarios, con otras Comunidades Autónomas para colaborar con ellas en la resolución de las situaciones de emergencia o catástrofe declaradas en su territorio.
De manera especial, esta cooperación se establecerá con las Comunidades Autónomas limítrofes.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-84