Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 1 may 2007
La Junta de Castilla y León habilitará un fondo de ayuda a los afectados por catástrofes. Su régimen jurídico se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con las normas presupuestarias y de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-82