Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 may 2007
Con el fin de facilitar las actuaciones que, en materia de inspección, confiere esta Ley, la Administración podrá encomendar a personas físicas o jurídicas, sujetos de derecho privado, la realización de las actividades de carácter material o técnico. Estas se ajustarán a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, se materializarán sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas correspondientes y específicamente de inspección por los órganos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#disposicion-adicional-segunda