Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

En vigor desde 1 may 2007
Si fuese necesario como consecuencia de una emergencia, o cuando así lo establezca el plan de protección civil, se adoptarán las medidas oportunas que permitan una recuperación de la normalidad.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-78

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