Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 abr 2007
La protección derivada de la declaración de bienes de interés cultural y de bienes catalogados, así como de la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia, de acuerdo con la presente Ley deberá incorporarse al planeamiento urbanístico en el plazo de dos años desde la declaración o inclusión. En el caso de que el ayuntamiento correspondiente no cumpliese la anterior obligación en el plazo establecido, la siguiente revisión del planeamiento deberá incorporar dicha declaración o inclusión.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-sexta