Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 13 abr 2007
Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por su normativa específica, los museos, salvo que se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, así como los bienes de interés cultural albergados en los mismos.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-undecima

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