Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 13 abr 2007
Los objetos y restos materiales y restos o vestigios fosilizados que posean los valores propios del Patrimonio Cultural y que sean descubiertos como consecuencia de actuaciones arqueológicas o paleontológicas o por azar o como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes, se regirán por lo dispuesto por la Ley Estatal 33/2003, de 3 de noviembre (RCL 2003, 2594), de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por la Ley 3/1992, de 30 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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