Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 abr 2007
La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de patrimonio cultural de interés para la misma, de conformidad con los artículos 10.1.13.ª, 14.ª y 15.ª de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15.ª y 16.ª de la Constitución Española, y sin perjuicio de las competencias que, en virtud del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, correspondan al Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil