Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 abr 2007
Los bienes muebles de singular relevancia cultural para la Región de Murcia, incluidos en el Inventario General de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio (RCL 1985, 1547, 2916; ApNDL 10714), de Patrimonio Histórico Español, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán la consideración de bienes catalogados por su relevancia cultural y serán inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-tercera

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