Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 abr 2007
La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y siempre que se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, requerirá informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario, de conformidad con la legislación patrimonial.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#disposicion-adicional-quinta

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