Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 27
En vigor desde 3 ago 2006
La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía hace pública la constitución y estatutos de las asociaciones y es garantía tanto para las terceras personas como para las propias personas asociadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-27