Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asamblea General
Art. 8
En vigor desde 3 ago 2006
1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la presente Ley.
i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.
j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.
2. El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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Proeli/es-an/l/2006/06/23/4#art-8