Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 ago 2006
Las asociaciones tendrán su domicilio en Andalucía, en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente sus actividades.
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eli/es-an/l/2006/06/23/4#art-6

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