Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2006
Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-14

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