Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2006
1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expresamente por:
a) La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Demás normativa que resulte de aplicación.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En casos excepcionales, y oído el Director General de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#art-13