Capítulo CAPÍTULO 7
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2006
A la entrada en vigor de la presente Ley y una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se adscribirá a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación el personal dependiente de la Consejería de Inmigración, adscrito a la Secretaría General Técnica de Inmigración y a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
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Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#disposicion-adicional-segunda