Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2006
1. El Director de Inmigración será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General. 2. Las funciones del Director de Inmigración, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a: a) La acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid. b) La interlocución con representantes de otras Administraciones públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales. c) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-9

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