Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2006
1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:
a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.
b) La educación para el desarrollo.
c) La acción humanitaria.
d) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.
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Proeli/es-md/l/2005/12/14/4#art-10