Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2006
1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación los funcionarios y el personal laboral, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 8, del Título I, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-12

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