Capítulo CAPÍTULO 7

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2006
El asesoramiento y participación de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración y la cooperación al desarrollo, se canalizará a través de los siguientes órganos colegiados ya establecidos y dependientes de la Consejería de Inmigración: a) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia. b) Foro Regional para la Inmigración. c) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo. d) Consejo de Cooperación al Desarrollo.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#disposicion-adicional-primera

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