Art. 14
Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 14

14 / 22
En vigor desde 1 ene 2006
Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-14