Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 jul 2005
A efectos de cómputo del número de habitantes establecido en el artículo 21 de la presente Ley, se contabilizarán como tales los contenidos en el padrón de habitantes incrementados en el cincuenta por ciento de las plazas hoteleras y extrahoteleras autorizadas en la zona farmacéutica.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-primera

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