Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 jul 2005
Para la autorización de unidades de radiofarmacia previstas en la sección 2.ª del capítulo IV del título II se exigirá, con carácter previo, la acreditación del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable en materia de seguridad nuclear.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-tercera