Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 23 jul 2005
Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: 1. Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso. 2. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución. 3. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente capítulo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si produce alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población. 4. La realización de actos encaminados a la obtención de un lucro indebido a través de la facturación y cobro de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su grado de ejecución, cuando la cuantía del perjuicio causado o que se tenía la intención de causar, implique un valor de las recetas de más de 6.000 euros, calculando dicho valor en términos de precio de venta al público. 5. Facturar recetas dispensadas en otra oficina de farmacia, o entregar recetas dispensadas a una oficina de farmacia diferente para su facturación, por un importe de más 6.000 euros, calculando dicho valor en términos de precio de venta al público.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-86

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