Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
90 / 108En vigor desde 23 jul 2005
A efectos de cómputo del número de habitantes establecido en el artículo 21 de la presente Ley, se contabilizarán como tales los contenidos en el padrón de habitantes incrementados en el cincuenta por ciento de las plazas hoteleras y extrahoteleras autorizadas en la zona farmacéutica.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-primera