Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 jul 2005
A las oficinas de farmacia abiertas al público no se les exigirá autorización expresa para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-quinta

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