Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 jul 2005
A las oficinas de farmacia abiertas al público no se les exigirá autorización expresa para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-quinta