Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 23 jul 2005
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción, en función de la concurrencia de circunstancias como negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocio de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos generados, todo ello además de las generales establecidas por la legislación de Procedimiento Administrativo Común. a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 6.000 euros. Grado medio: desde 6.000,01 hasta 18.000 euros. Grado máximo: desde 18.000,01 hasta 30.000 euros. b) Infracciones graves: Grado mínimo: desde 30.000,01 hasta 60.000 euros. Grado medio: desde 60.000,01 hasta 78.000 euros. Grado máximo: desde 78.000,01 hasta 90.000 euros. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: desde 90.000,01 hasta 300.000 euros. Grado medio: desde 300.000,01 hasta 600.000 euros. Grado máximo: desde 600.000,01 hasta 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción. 2. El Gobierno de Canarias podrá acordar, además, la cancelación o revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento o servicio farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, en especial, cuando el titular de la oficina de farmacia fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión. 3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá revisar y actualizar las cuantías de las sanciones señaladas anteriormente, de conformidad con los índices de precios al consumo fijados por el órgano competente en materia de estadística. 4. El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, podrá acordar la exclusión de la concertación con el Servicio Canario de la Salud, por un plazo máximo de cinco años en los siguientes supuestos, de la farmacia implicada: a) Cuando se hayan cometido tres faltas graves o dos muy graves en el plazo de cinco años a contar desde que fue sancionada la primera de ellas. b) Cuando exista sentencia firme de condena penal por la comisión de actos contra la salud pública o por actos relacionados con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. 5. Independientemente de las sanciones que se impongan, el farmacéutico estará obligado al resarcimiento de los perjuicios económicos causados a los usuarios del Servicio Canario de la Salud o a éste mismo.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-87

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