Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 6 ene 2010
1. Las oficinas de farmacia cuya titularidad resulte anulada por resolución judicial firme, que constituyan vacante en el Mapa Farmacéutico de Canarias de acuerdo con la zonificación y con los criterios poblacionales vigentes, se ofertarán en el primer concurso público que se convoque para la autorización de oficinas de farmacia después de la ejecución de la citada resolución judicial.
2. Cuando sea necesario para evitar un detrimento grave de la atención farmacéutica a la población, la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud podrá otorgar autorizaciones provisionales para las oficinas de farmacia cuya titularidad haya resultado anulada por resolución judicial firme, siempre que quien fuera su titular manifieste a requerimiento de la Administración, en el plazo de quince días, su conformidad.
A los efectos de su participación en los concursos de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, a los farmacéuticos autorizados con carácter provisional, de acuerdo con el párrafo anterior, les será de aplicación la excepción contenida en el artículo 33.3 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.
3. Las autorizaciones provisionales se extinguirán cuando se resuelva el primer procedimiento definitivo de autorización convocado con posterioridad a su otorgamiento, y, en todo caso, cuando cesen las razones garantistas del servicio farmacéutico que las motivaron.
Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-adicional-sexta