Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Requisitos de los locales

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2019
Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos: a) Acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación y sin barreras arquitectónicas, incluidos los de las farmacias instaladas en centros comerciales o, en su caso, desde zona de uso público para las instaladas en las terminales de puertos y aeropuertos. b) Señalización externa en la fachada con la palabra «farmacia», cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia. c) Superficie mínima de 80 metros cuadrados, que podrá verse reducida a 65 en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes. Contarán de forma imprescindible con una zona de atención al público, almacén, despacho del farmacéutico que permita la atención individualizada a los usuarios y aseo. d) Los restantes exigidos por la normativa que resulte de aplicación. Se modifica la letra b) por la disposicion final 13.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se modifica la letra b) por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-38

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