Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Cambios de ubicación
Art. 42
En vigor desde 23 jul 2005
1. Cuando las oficinas de farmacia hayan sido autorizadas para una localización determinada, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2 y 25 de la presente Ley, los cambios de ubicación sólo podrán autorizarse para locales situados dentro del mismo núcleo o localización.
2. También podrán limitarse los cambios de ubicación de farmacias cuando se aprecie que, en caso de ser estimados, se produzca un detrimento grave del servicio farmacéutico en la zona en la que se localiza la oficina de farmacia, en especial en aquellos núcleos en los que solamente haya una oficina de farmacia establecida.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-42