Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones
Art. 33
En vigor desde 28 mar 2006
1. El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica convocará, por resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», concurso para la provisión de las vacantes resultantes del concurso de traslado.
2. Podrán participar en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia todos los farmacéuticos que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria no sean titulares o cotitulares de una autorización de farmacia, situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni lo hayan sido en los diez años anteriores a la citada fecha.
3. En aquellos supuestos en los que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado 2 anterior.
Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 3/2006, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8647
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-33