Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la instalación y apertura

Art. 34

En vigor desde 23 jul 2005
1. En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que la resolución sobre el concurso de traslado o de turno libre para adjudicación de nuevas farmacias sea firme en vía administrativa, los farmacéuticos adjudicatarios de la nueva autorización designarán local donde proyecten instalar la oficina de farmacia. 2. El local donde se proyecte la nueva instalación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de esta Ley, debiendo acreditarse la disponibilidad jurídica sobre el mismo.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-34

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