Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la instalación y apertura
Art. 37
En vigor desde 23 jul 2005
1. El incumplimiento de los plazos y actuaciones previstos en la presente Ley dará lugar a la pérdida de la autorización de instalación y a la incautación de la garantía constituida, con excepción de aquellos casos de los concursos de nueva adjudicación, cuando se constate dificultad grave para encontrar local adecuado para la nueva instalación.
2. Cuando las actuaciones y plazos incumplidos en ejecución de concursos de traslados sean imputables al farmacéutico adjudicatario de la autorización, éste no podrá participar en los dos concursos siguientes de traslado.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-37