Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Cambios de ubicación
Art. 41
En vigor desde 23 jul 2005
1. Podrán autorizarse cambios de ubicación provisionales de las oficinas de farmacia por razón de obras en el edificio en que estuvieran instaladas o en su entorno inmediato, debiendo retornar a su antigua localización en el plazo de seis meses.
2. Cuando la solicitud de cambio de ubicación provisional sea motivada, con carácter forzoso, por la declaración de ruina o por derribo del edificio, el plazo señalado anteriormente podrá ampliarse hasta los dos años, previa acreditación del motivo aducido, en caso de que se manifieste intención de retornar a un local situado en la misma localización una vez construido el nuevo edificio.
3. En la tramitación de estos expedientes, las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia podrán verse reducidas a la mitad, cuando pueda acreditarse la existencia de dificultad grave para designar local que cumpla con los requisitos de distancia establecidos, siempre que el mismo se realice dentro del mismo núcleo o barrio donde se ubicaba la farmacia.
4. En los casos de cambios de ubicación señalados en el apartado 2 del presente artículo, y si por parte del farmacéutico no se manifestase la intención de retornar a un local del nuevo edificio construido o si no se pretendiera acometer dicha reconstrucción, el nuevo emplazamiento de la farmacia deberá respetar las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia y centros asistenciales públicos.
5. Cuando la solicitud sea motivada por la pérdida involuntaria por desahucio o expropiación forzosa de la disponibilidad jurídica de uso del local, que deberá quedar acreditada en el expediente, se autorizará cambios de ubicación a distancias menores de las mínimas establecidas siempre que la nueva ubicación suponga un aumento de la distancia actual con respecto a las farmacias y centros asistenciales públicos y se supere al menos los 125 metros.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-41