Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la instalación y apertura
Art. 35
En vigor desde 23 jul 2005
Una vez comprobado que el local reúne todos los requisitos establecidos, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución autorizando o denegando la instalación de la farmacia en el local designado.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-35