Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 39
En vigor desde 30 abr 2026
1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja que en su caso deba emitirse, la secretaría general técnica competente actualizará la MAIN con todo lo actuado, incluyendo un pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad del proyecto de disposición.
2. El expediente se ordenará a partir de la resolución de inicio seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. En el caso de que la resolución de inicio se apruebe como consecuencia de la petición razonada de otros órganos, el expediente se ordenará a partir de la documentación que integre dicha petición.
3. En el caso de que el procedimiento no precise dictamen del Consejo Consultivo, la secretaría general técnica declarará finalizada la MAIN y así quedará reflejado en la misma.
4. En aquellos casos en que proceda la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo, una vez recibido el mismo, la secretaría general técnica incorporará las modificaciones que procedan en el texto del anteproyecto y actualizará la MAIN, declarándola finalizada.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-39