Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos

Art. 34

En vigor desde 30 abr 2026
1. El borrador inicial será redactado por el órgano proponente o, en su caso, por la unidad administrativa o grupo de trabajo designado en la resolución de inicio, y estará integrado por una parte expositiva y por el texto articulado del proyecto de ley o del reglamento, que incluirá, en su caso, una disposición derogatoria de las normas anteriores que resulten afectadas. 2. El borrador inicial irá acompañado de la Memoria Inicial de Análisis de Impacto Normativo. La MAIN se redactará de forma simultánea a la elaboración del borrador y será actualizada durante el transcurso del procedimiento. Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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Pro

eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-34

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