Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 42
En vigor desde 30 abr 2026
1. Cada consejería deberá evaluar las normas sobre las materias de su competencia para comprobar en qué medida se han conseguido los objetivos previstos. La evaluación se realizará conforme a los plazos y criterios previstos en las respectivas MAIN, en su caso. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe.
2. La consejería competente en materia de organización de los servicios públicos elaborará, cada dos años, el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo. Este plan tendrá como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, propuesta de refundición normativa de las disposiciones vigentes en la legislación autonómica.
3. La revisión será realizada por el grupo de trabajo de simplificación, auxiliado por el responsable de simplificación de cada consejería. Para la revisión se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de cada norma.
4. El resultado del plan se plasmará en un informe que se hará público en el Portal del Gobierno de La Rioja, así como por los medios que se estimen pertinentes.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-42