Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 35
En vigor desde 30 abr 2026
1. El órgano proponente remitirá el borrador, la MAIN y la documentación complementaria, en su caso, a su secretaría general técnica.
2. La secretaría general técnica, en el ejercicio de su función de tramitación, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general, revisará el texto del borrador y la MAIN en cuanto a:
a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
b) El contenido preceptivo de la MAIN.
c) Su adecuación a los deberes, principios y criterios previstos en la legislación autonómica en materia de simplificación y a la legislación sectorial reguladora de la valoración de los impactos.
3. El resultado de la revisión se hará constar en la MAIN, en la que se reflejarán, en su caso, las modificaciones que se hayan introducido en el texto del borrador y su justificación.
4. Cuando se observasen defectos en la formación del expediente, la secretaría general técnica podrá devolverlo al centro directivo que lo remitió a efectos de que se proceda a su subsanación.
5. Finalizada la revisión de forma favorable, la secretaría general técnica declarará formado el expediente del anteproyecto, determinará los trámites e informes que resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad de la disposición y ordenará la continuación del procedimiento por la propia secretaría general técnica. De todo ello quedará reflejo en la MAIN.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3 Se modifica por el .9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-35