Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Elaboración de leyes y reglamentos
Art. 41 bis
En vigor desde 30 abr 2026
1. En la resolución de inicio el órgano competente podrá acordar, de forma motivada, la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos y proyectos de normas con rango de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
b) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de derecho de la Unión Europea.
2. La tramitación por la vía de urgencia implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites, informes y dictámenes se reducirán a la mitad.
b) En cuanto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia, sus plazos se reducirán a siete días hábiles.
3. Cuando las circunstancias que justifiquen la urgencia sean sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento, deberá dictarse una resolución posterior para la declaración de urgencia.
Se añade por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-41-bis